Terminará a final de este mes el plazo para fijar la remuneración compensatoria por copia privada (comúnmente conocido por todos como “canon“), que gravará aquellos aparatos y soportes digitales considerados lesivos de los derechos de los autores, según se establece en la nueva Ley de Propiedad Intelectual que se aprobó recientemente este año pasado y de la que ya dimos habida cuenta aquí y aquí.
Como ya comentábamos hace algo menos de un mes, las entidades de gestión de derechos de autores han solicitado a las empresas tecnológicas 1.200 millones de euros anuales para compensar las pérdidas que provocan las copias privadas, dificultando así cualquier principio de acuerdo sobre el canon a aplicar sobre los productos digitales.
Por ello, parece que serán los Ministerios de Cultura e Industria los que finalmente van a tener que fijar los productos y soportes digitales sujetos a la remuneración compensatoria y su cuantía, mediante orden ministerial.
Los principios de acuerdo en la tasa correspondiente a las memorias fotográficas y con conexión USB (pen drives), o en el caso de las grabadoras de CD-R, han quedado en “agua de borrajas” y rota la negociación las discrepancias entre las partes se han agudizado públicamente, con fuertes declaraciones entre AETIC y SGAE.
La situación, no obstante, no es exclusiva de España, sino que, por contra, la Directiva comunitaria 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información, la hace extensible a todos los Estados Miembros.
Su caracter de “directiva“ le dota de flexibilidad de su utilización ya que establece una obligación de resultado pero deja libertad a los Estados con respecto a los medios para alcanzarlos, es decir, no son de aplicabilidad directa en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros hasta que se realiza una trasposición al Derecho nacional de cada Estado.
Sin embargo, el principio de armonización de los derechos de autor en toda la UE se ha desvirtuado en este caso, ya que al establecerse términos como “remuneración justa” por copia privada, se ha permitido que cada país legisle con independencia qué es “justo” según su criterio y sobre qué dispositivos le es aplicable.
En el caso español, se estima que los consumidores terminarán pagando unos 2.000 millones de euros anuales por el canon, aplicado sobre los siguientes productos:
- CD-r/rw audio y datos y grabador
- Minidisc
- Tarjetas de memoria
- DVD-r, +r, rw, DVD RAM y grabador
- Reproductor MP3 e iPods
- ¿Teléfono móvil?
- ¿Discos duros y dispositivos que los contegan (descodificadores TDT)?
Lo que está claro es que el incremento del precio de algunos de los anteriores será inapreciable, mientras que para otros no lo será tanto.
Y personalmente me queda la duda de si por parte de las entidades gestoras de derechos de autores se pretende que realmente se pague sólo por la copia privada o quiere establecer un “arancel” en previsión de la piratería.
Espero que, sea como fuere, el mecanismo de recaudación y posterior distribución a los autores será totalmente trasparente, para así dar respuestas ante las críticas del comisario europeo Charlie McGreevy sobre cierta “falta de trasparencia”.
Lo que está claro es que tras el fracaso de la negociación entre las partes será la orden ministerial la que finalmente establecerá la lista de productos y tarifas del canon…
